Se incluirá en este concepto el importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad local, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.
No hay más subpartidas. Volver a la partida padre: Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
No hay distribución asociada a esta partida.